Negativa a identificarse en a domicilio

¿Los policías encubiertos tienen que identificarse si se les pregunta

Si la policía sospecha que has cometido un delito, debe informarte de la naturaleza general del delito que se cree que se ha cometido. Si se lo piden, debe dar su nombre, dirección, fecha y lugar de nacimiento y nacionalidad al agente. También se le puede pedir una explicación de su comportamiento. Si da información falsa o se niega a responder, está cometiendo un delito por el que podría ser detenido y acusado.

Si le han pedido que se quede con la policía mientras comprueban la información que ha proporcionado, debe hacerlo. Si no lo hace, se trata de un delito por el que podría ser acusado. La policía puede hacer un uso razonable de la fuerza para mantenerte allí para el interrogatorio. Si crees que se ha hecho un uso excesivo de la fuerza, puedes presentar una denuncia.

Si la policía cree que eres testigo de un delito, debe decírtelo. Si te lo piden, debes dar tu nombre, dirección, fecha y lugar de nacimiento y nacionalidad al agente. Sin embargo, no tienes que dar una explicación de tu comportamiento o una declaración.

Derechos de la policía

La Ley del Derecho a Saber, en vigor desde el 19 de octubre de 2018, consta de dos componentes. El primero describe la obligación de los agentes del Departamento de Policía de la Ciudad de Nueva York (NYPD) de identificarse, incluso proporcionando su nombre, rango, mando y número de escudo a los civiles al comienzo de ciertas interacciones. La ley también exige que los agentes tengan tarjetas de visita con esta información. Estas tarjetas de visita indican a los civiles dónde pueden comentar o quejarse sobre un encuentro con un agente y dónde pueden solicitar cualquier grabación de su interacción realizada por una cámara corporal. Según la Ley del Derecho a Saber, los civiles siempre pueden pedir a un agente esta tarjeta de visita, pero los agentes sólo están obligados a ofrecerla en determinadas circunstancias, como durante un cacheo, un registro de su persona, propiedad, vehículo o domicilio, o en los controles de alcoholemia.

Autoidentificación y tarjetas de visita: Durante muchos encuentros, incluyendo las paradas de Nivel 2 o Nivel 3 (ver más abajo), los cacheos, los registros, algunas paradas en controles de carretera y puntos de control, los registros domiciliarios y los interrogatorios de investigación de víctimas y testigos, los agentes deben identificarse, explicar el propósito de la interacción y, al final, ofrecerle una tarjeta de visita.

¿Tiene que mostrar su identificación?

Tiene derecho a guardar silencio y no puede ser castigado por negarse a responder a las preguntas. Si quiere permanecer en silencio, dígaselo al agente en voz alta. Pero tenga en cuenta que se espera que usted se identifique ante los agentes de la ley de Florida cuando se le detiene por sospecha de un delito o una infracción de tráfico.

Usted no está obligado a dar permiso para que se registre su persona o sus pertenencias. Los agentes pueden registrar su persona si sospechan que tiene un arma. No debe resistirse físicamente, pero tiene derecho a negarse a un registro. Si da su consentimiento, esto puede perjudicarle más adelante en el tribunal.

Detenga el vehículo en un lugar seguro lo antes posible. Apague el coche, encienda la luz interior, abra un poco la ventanilla y ponga las manos en el volante. Si le solicitan, muestre a la policía su permiso de conducir, la matrícula y el justificante del seguro. Si no está en posesión de los documentos requeridos, puede optar por permanecer en silencio.

Si un agente le pide que registre el interior de su coche, puede negarse a ello. Sin embargo, si el agente cree que su coche contiene pruebas de un delito, puede realizar un registro sin su permiso.

Número del documento de identidad

Hola y gracias por su pregunta. Siempre que se trate de una «orden legal», sí debe cumplirla: Artículo 11-203. Obediencia a los agentes de policía. Ninguna persona podrá incumplir o negarse intencionadamente a cumplir una orden o instrucción legal de un agente de policía, un bombero, una persona autorizada por una autoridad local para dirigir el tráfico o un guardia de cruce escolar investido por la ley con autoridad para dirigir, controlar o regular el tráfico. Cualquier persona condenada por violar esta Sección es culpable de una ofensa menor y estará sujeta a una multa obligatoria de $150. Esperamos que esto ayude.

El matiz importante es que la policía debe efectivamente _tener_ una sospecha razonable de un delito, pero no tiene que _compartirla_ con el sospechoso. El policía, literalmente, puede acercarse a cualquier persona en la calle, exigirle el DNI sin ninguna explicación, y detenerla si se niega a proporcionarlo. Si te niegas a identificarte, básicamente te juegas que el agente va de farol y no tiene una sospecha razonable. Pero puede inventarse fácilmente después, por ejemplo, diciendo que usted coincide con la descripción de un delincuente buscado.