Impuestos colombianos para extranjeros
Una persona es considerada residente fiscal en Colombia si permanece en el país (de manera continua o no) por un período de tiempo agregado de 183 días dentro de un período de 365 días consecutivos. Si el período de 183 días termina dentro de dos años calendario diferentes, la persona se considera residente fiscal para ambos años calendario.
Sin embargo, una persona no será residente en Colombia para ninguno de los supuestos anteriores si el 50% o más de sus ingresos anuales se han obtenido en el lugar de su domicilio o el 50% o más de sus activos están situados en el lugar de su domicilio.
Autoridad tributaria de Colombia
El sistema tributario colombiano comprende impuestos a nivel nacional, departamental y municipal. Las personas físicas y jurídicas residentes tributan por la renta y el patrimonio mundial. Las personas físicas no residentes, las sociedades no residentes y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras están sujetos únicamente a sus rentas de fuente colombiana. El tipo del impuesto de sociedades es del 35% para las empresas colombianas y las entidades extranjeras a partir de 2022.
Los principales impuestos territoriales (departamentales y municipales) son el impuesto de industria y comercio, el impuesto predial y el impuesto de registro. En cuanto a evitar la doble imposición y prevenir la elusión fiscal, Colombia ha aumentado el número de tratados de doble imposición firmados y ha implementado ciertas medidas de erosión de la base imponible y traslado de beneficios (BEPS).
El sistema tributario colombiano es administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), entidad nacional adscrita al Ministerio de Hacienda. Los impuestos nacionales, como el impuesto de sociedades y el impuesto sobre el valor añadido (IVA), son administrados por la DIAN. Las agencias tributarias locales o los municipios se encargan de recaudar los impuestos locales, como el impuesto sobre bienes inmuebles y el impuesto de industria y comercio, entre otros.
Residencia en Colombia
Colombia es dos veces más grande que Francia y presenta extremos geográficos: 1.600 km de hermosa costa a lo largo del océano Pacífico y el mar Caribe, respaldada por los altos Andes y partes de la selva amazónica.
Este variado terreno está poblado por 50 millones de personas trabajadoras, étnica y lingüísticamente diversas. Y aunque se toman su tiempo para saborear su delicioso café, su energía ha creado una economía creciente, mixta y emergente.El entusiasmo de los colombianos por el uso de Internet y las compras en línea se ve respaldado por el hecho de contar con el único Ministerio de Comercio Electrónico de América Latina. Y esto puede explicar el crecimiento previsto del comercio electrónico del 8% anual hasta 2022.
Los envíos a o desde una empresa no se consideran regalos, por lo que habría que pagar aranceles e impuestos. Los regalos enviados a un particular a la atención de una dirección comercial también incurrirán en impuestos y tasas, independientemente del valor del regalo.
Los artículos de alimentación, chocolate y caramelos pueden enviarse a Colombia desde Canadá siempre que no se trate de una cantidad comercial, es decir, no más de 10 del mismo artículo. Aunque el material de referencia del gobierno no es claro, se supone que las cantidades comerciales están gravadas con la tasa regular.
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Sucesiones y Donaciones Las sucesiones y donaciones se consideran rentas extraordinarias sujetas al régimen de ganancias de capital. Como se menciona en 1.1. Regímenes Tributarios, las siguientes rentas extraordinarias se consideran exentas a efectos de plusvalía: Transmisiones PatrimonialesLas exenciones fiscales aplicables en las transmisiones patrimoniales deben analizarse caso por caso. A modo de ejemplo, en el caso de bienes inmuebles, el artículo 44 del CTC establece proporciones de renta no gravable, desde el 10% hasta el 100% de las ganancias en la venta de un inmueble utilizado como residencia del contribuyente, siempre y cuando el inmueble haya sido adquirido entre los años 1978 y 1986.
Las alternativas de planificación del impuesto sobre la renta deben analizarse caso por caso. A modo de ejemplo, anticipando la enajenación/transferencia de bienes inmuebles, los contribuyentes podrían solicitar el incremento de la base imponible (costos) aplicando la regla establecida en el artículo 72 del CTC, que permite tomar como costo fiscal del bien el avalúo oficial catastral que puede ser reajustado/aumentado a solicitud del contribuyente.