Sistema de acogida
La orden de acogimiento la dicta un tribunal. Permite al ayuntamiento hacerse cargo de un menor. En virtud de la Ley del Menor de 1989, un ayuntamiento puede solicitar una orden de acogimiento si considera que un menor sufre o corre el riesgo de sufrir daños importantes.
Si su hijo está bajo tutela y usted no está satisfecho con el trato que recibe, puede presentar una queja. Hable primero con el cuidador de su hijo o con el asistente social y, si no está satisfecho, puede presentar una queja al ayuntamiento.
Para ayudarnos a mejorar GOV.UK, nos gustaría saber más sobre tu visita de hoy. Te enviaremos un enlace a un formulario de comentarios. Solo tardarás 2 minutos en rellenarlo. No te preocupes, no te enviaremos spam ni compartiremos tu dirección de correo electrónico con nadie.
Acogida familiar en EE.UU.
A los padres de acogida se les pide que proporcionen un ambiente seguro, estable, temporal y afectuoso al niño acogido en su hogar. Los padres de acogida forman parte de un equipo que apoya al niño y pone en práctica los planes elaborados para él. Esto implica trabajar con los padres biológicos, los tribunales, los departamentos locales de servicios sociales y otros organismos implicados.
Las asociaciones sólidas entre los padres biológicos, los padres de acogida, los departamentos locales de servicios sociales, los tribunales y otros socios de la comunidad son fundamentales para lograr la reunificación y la estabilidad de los niños. Los padres de acogida desempeñan un papel fundamental ayudando a implicar a las familias biológicas en la planificación del caso y la toma de decisiones, proporcionando apoyo de tutoría a los padres biológicos y facilitando las visitas entre los niños y sus familias biológicas.
Aproximadamente un tercio de los niños que salen del sistema de acogida cada año vuelven a la custodia de sus padres. Otros resultados son la adopción, el traspaso de la custodia a un familiar y la emancipación (o salida del sistema de acogida sin familia identificada).
Foster deutsch
Cada Estado exige que las familias que proporcionan acogimiento familiar tengan licencia, certificación o aprobación; sin embargo, las normas y reglamentos de licencia varían de un Estado a otro. Encuentre recursos e información sobre tipos y requisitos de licencia.
Analiza los requisitos establecidos por los Estados para realizar comprobaciones de antecedentes de los posibles padres de acogida y adoptivos y otros cuidadores fuera del hogar, así como de cualquier adulto que resida en el hogar de los posibles cuidadores. Estas comprobaciones, incluidos los antecedentes penales estatales y federales y los registros centrales de maltrato y abandono infantil, forman parte del proceso de evaluación de la idoneidad de estos cuidadores para proporcionar un hogar seguro a los niños que se encuentran bajo su cuidado. También se analizan las circunstancias que descalificarán a un solicitante. También se ofrece una visión general de los requisitos federales. Se incluyen resúmenes de las leyes de todos los Estados y territorios de EE.UU.
Analiza las leyes y políticas estatales para la concesión de licencias o la aprobación de hogares de acogida familiares. Una familia con licencia es aquella que está aprobada por el Estado para proporcionar cuidado a los niños y que cumple con las normas básicas de seguridad y es capaz de proporcionar un ambiente hogareño saludable y enriquecedor. Los temas tratados incluyen los requisitos de formación, el proceso de aprobación de hogares, los motivos para no aprobar hogares, las colocaciones por parentesco, la adopción desde hogares de acogida y las colocaciones interjurisdiccionales. Se incluyen resúmenes de las leyes y políticas de todos los Estados y territorios de Estados Unidos.
Adopción en régimen de acogida
Tenga en cuenta: Las Órdenes de Acuerdos de Menores fueron introducidas en abril de 2014 por la Ley de Niños y Familias de 2014 (que modificó la sección 8 de la Ley de Niños de 1989). Sustituyen a las Órdenes de Contacto y Órdenes de Residencia.
Los aspectos de «residencia» de una Orden de Arreglos de Menores (es decir, con quién debe vivir un niño / cuándo un niño debe vivir con cualquier persona) pueden durar hasta que el niño cumpla 18 años, a menos que sea liberado antes por el Tribunal o por la emisión de una Orden de Cuidado.
Las Órdenes de Arreglo de Menores son órdenes de derecho privado. Cuando un menor es objeto de una Orden de Protección, la autoridad local tiene la obligación general de promover el contacto entre el menor y sus padres. En virtud del artículo 34 de la Ley del Menor de 1989, puede dictarse una Orden de Contacto que obligue a la autoridad local a permitir que el menor tenga contacto con una persona determinada.
En algunas circunstancias, el bienestar futuro del menor se verá favorecido por una colocación a largo plazo en un hogar de acogida. Estas circunstancias serán aquellas en las que el regreso al hogar de origen o el acogimiento adoptivo no sean adecuados dadas las circunstancias individuales del menor. Para obtener más información sobre las circunstancias en las que puede ser adecuada una Orden de Protección de Menores como parte de un plan de permanencia para un menor, consulte la Guía para la planificación de la permanencia de los menores acogidos.