Constitución mexicana
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos que otorga esta Constitución y los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano, así como de las garantías para su protección. Dichos derechos humanos no podrán ser restringidos ni suspendidos, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta misma Constitución establece.
Las disposiciones relativas a los derechos humanos se interpretarán conforme a esta Constitución y a los tratados internacionales en la materia, obrando en todo momento a favor de la protección más amplia de las personas.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos, de acuerdo con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y rectificar las violaciones a los Derechos Humanos, conforme a la ley.
Se prohíbe cualquier forma de discriminación, basada en el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones médicas, la religión, las opiniones, la orientación sexual, el estado civil, o cualquier otra forma, que atente contra la dignidad humana o busque anular o disminuir los derechos y libertades de las personas.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículo 1
¿Es posible el registro voluntario del IVA/IGV y otros impuestos indirectos para una empresa en el extranjero (por ejemplo, si el volumen de negocios anual es inferior al umbral de registro del IVA/IGV y otros impuestos indirectos)?
No. En el pasado, era posible registrarse a efectos del IVA de forma voluntaria bajo una autorización específica concedida por las autoridades fiscales mexicanas, pero dichas autoridades eran reacias a conceder dicha autorización y, por tanto, el proceso era bastante complejo. Las entidades extranjeras con establecimiento permanente en México deben registrarse para efectos de todos los impuestos, no sólo del IVA, y deben cumplir con las obligaciones de todos los impuestos.
Asimismo, un contribuyente mexicano está obligado a contabilizar el IVA con inversión de sujeto pasivo en la importación de bienes o servicios intangibles procedentes de una persona física o jurídica no residente (es decir, el no residente no está obligado a registrarse en el IVA en México respecto a la prestación de servicios). No existen otras categorías de empresas o actividades exentas de registro de IVA.
El tipo de cambio que se aplica a efectos del IVA es el tipo de cambio diario aplicable el día en que se produjo el punto fiscal de la operación. La fuente del tipo de cambio es el Banco Central de México. Las tablas de conversión están disponibles en el sitio web de la autoridad fiscal mexicana: www.sat.gob.mx.
Día de la Constitución Mexicana
La presente obra es el resultado de las observaciones hechas durante una residencia de dos años en México por una dama, cuya posición en ese país la hizo conocer íntimamente su sociedad, y le abrió las mejores fuentes de información con respecto a todo lo que pudiera interesar a un extranjero ilustrado. Se trata de cartas escritas a los miembros de su propia familia y, en realidad, no estaban destinadas originalmente -por increíble que sea la afirmación- a su publicación. Lamentando que tan rico acervo de instrucción y diversión, del que yo mismo me he beneficiado tanto, quedara reservado a los ojos de unos pocos amigos, recomendé encarecidamente que se diera a conocer al mundo. Esto se ha hecho ahora, con algunas modificaciones y omisiones que eran necesarias en una correspondencia privada; y aunque la obra obtendría más crédito del propio nombre de la autora, que de cualquier cosa que yo pueda decir, sin embargo, como ella declina ponerle un prefijo, siento mucho placer en hacer esta declaración a modo de introducción al público.
Artículo 4 constitución mexicana
La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras publicó en el Diario Oficial de la Federación una resolución para determinar que se requiera autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en los casos en que
La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras publicó en el Diario Oficial de la Federación una resolución para determinar que se requiere autorización de la Comisión Nacional del Inversiones Extranjeras para que los inversiones
inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, era necesario que dichas entidades presentaran ante las autoridades fiscales correspondientes, a más tardar el 31 de marzo de cada año, una relación de socios o accionistas residentes en el extranjero, indicando su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal.
la entidad: a) no se haya inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes; b) cambie de domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente de dicho cambio; o c) no lleve registros contables u oculte o destruya dichos registros.